Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 06-0831, 20/10/2006
Expediente06-0831
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional, mediante la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Perdomo Arzola en representación de José Bolívar, analiza la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. La revisión se fundamenta en la alegación de que la formalización del recurso fue presentada dentro del lapso legal, a pesar de que fue recibida fuera de este. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer la solicitud y examina los argumentos presentados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La restricción de procedencia que nace de los supuestos enunciados, hace patente que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, pues se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar la valoración que al efecto el 10 de marzo de 2006, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, realizó al considerar perecido el recurso de casación ejercido por la parte solicitante contra el fallo dictado el 25 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pues consideró que la presentación del escrito de formalización del recurso de casación resultaba intempestivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gustavo Perdomo Arzola, actuando en representación del ciudadano JOSÉ BOLÍVAR contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de casaciónsentencia perecidaformalizaciónjurisprudenciaprincipios constitucionalescompetenciainterpretación

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