Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 04-2039, 19/07/2005
Expediente04-2039
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró extinguida la instancia por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional. La parte actora, Ana Cristina Da Conceicao Fonseca, había interpuesto la acción en marzo de 2003, pero no realizó ninguna actuación durante más de un año, lo que llevó al Juzgado a declarar el abandono del trámite. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la falta de impulso procesal por parte de la actora evidenciaba un desinterés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de marzo de 2003, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, para decidir sobre la consulta, la Sala observa que los actos procesales habidos en el presente caso son los siguientes: i) El 20 de marzo de 2003, la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional, ii) El 25 de marzo de 2003, se ordenó la corrección del escrito de amparo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se libraron las correspondientes boletas de notificación. Desde las fechas antes señaladas, la parte accionante no se hizo presente, ni diligenció ni por sí ni por medio de su apoderada para impulsar la causa, lo que evidencia una absoluta ausencia de interés procesal por más de un (1) año y (3) meses. El interés manifestado por el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a sus derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del procedimiento que se inicio, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado por la ley, indica que no existe por su parte un interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA DA CONCEICAO FONSECA, asistida por la abogada Catalina Solórzano Castillo, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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