Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 03-1630, 24/08/2004
Expediente03-1630
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macias Salom, en representación de Henry Franco Hernández, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo había actuado con extralimitación de funciones al decretar la ejecución forzosa de un fallo que no correspondía con el dispositivo de la sentencia dictada anteriormente.
La decisión de la Corte Primera fue revocada, y se dejaron sin efecto los autos dictados el 26 de octubre y el 1° de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior. La Sala Constitucional argumentó que se vulneraron los derechos constitucionales del accionante al no cumplirse con lo ordenado en la sentencia previa, lo que justificó la procedencia de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su debido registro y publicación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuó con extralimitación de funciones y usurpación de funciones, dado que su actuación lesionó el ejercicio, goce y disfrute de los derechos y garantías constitucionales del accionante, limitándole el libre y efectivo acceso a la administración de justicia, que debe ser garantizado a todo ciudadano, al no cumplir lo ordenado por él en su sentencia, razón por la cual, la acción de amparo resulta procedente al evidenciarse violación de los derechos denunciados como infringidos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macias Salom, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Henry Franco Hernández. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional por el abogado Luis A. Macias Salom, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Henry Franco Hernández, contra el auto dictado el 26 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. CUARTO: Se dejan sin efecto los autos dictados el 26 de octubre y el 1° de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.