Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 03-1460, 08/07/2003
Expediente03-1460
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió inadmitir la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenneth Blejman Giovanazzi, en representación de KARMATY, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que configura caducidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores, salvo en casos específicos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que, aparte de que la situación denunciada no lesiona gravemente el orden público constitucional, la acción fue ejercida luego de haber transcurrido el lapso de más de seis meses a que hace referencia la norma citada, ya que la decisión impugnada fue dictada el 3 de agosto de 2000, y la acción fue incoada el 6 de junio de 2003. Por este motivo debe tenerse por consumada la caducidad y configurada la inadmisibilidad de la acción. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Kenneth Blejman Giovanazzi, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil KARMATY, C.A., asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo n° 2000-1061, del 3 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidadCorte Primera de lo Contencioso-Administrativoderechos constitucionalesacción de amparojurisprudenciaprincipio de igualdad
Normas citadas
Ley Orgánica de Amparo art. 6.4
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