Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 01-2023, 09/08/2002
Expediente01-2023
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano. La acción se fundamentó en la conducta omisiva del Juzgado de Control Penal Nº 8 del Estado Lara, que no cumplió con los procedimientos establecidos para la acción penal privada y los delitos de acción pública. La Corte de Apelaciones había ordenado al Juzgado recabar las actuaciones del Ministerio Público y cumplir con las fases procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
La presente consulta, versa sobre la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada en contra de la conducta omisiva del Juzgado Tercero de Control Nro. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ordenó al juzgado accionado recabar las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público y proveer lo conducente a los fines de cumplir con las fases procesales a que se contraiga dicha acusación. A este respecto, esta Sala comparte la apreciación hecha por la Corte de Apelaciones, según la cual, lo que está planteado en el caso de autos es la violación del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado…”. En este contexto, podemos considerar, que el Juzgado de Control, en vez de remitir el expediente al fiscal a los fines de que este decidiera si procedía o no la acusación, sólo tenía que decidir si admitía o no la querella interpuesta y continuar con el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo I correspondiente a la iniciación del proceso, siendo éste un medio muy breve y expedito, y que al no haberse seguido de la manera planteada lesionó principios constitucionales como el de celeridad procesal, y derechos constitucionales del agraviado como son su derecho a la defensa y al debido proceso, su derecho al acceso a los órganos judiciales y a obtener respuesta de los mismos en el tiempo oportuno. En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concuerda con los fundamentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 20 de agosto de 2001, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO contra la conducta omisiva del Juzgado de Control Penal Nº 8 del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalconducta omisivaCorte de ApelacionesJuzgado de ControlCódigo Orgánico Procesal Penalceleridad procesalderecho a la defensadebido proceso