Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 23-0908, 08/12/2023
Expediente23-0908
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de diciembre de 2023, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por Rafael Di Napoli Petrillo contra la sentencia número 2023/146 de la Sala de Casación Social. La solicitud fue desestimada, ya que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que fue demostrado con el contrato individual de trabajo celebrado por las partes en fecha 1° de junio de 2015, la voluntad expresa de fijar el salario en bolívares, en la cantidad de ‘CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES C[É]NTIMOS (Bs. 14.120,63) mensuales’, quedando sujeta a la convención de las partes, en caso de que no se realizara el pago en bolívares, la forma, modalidades, moneda y tasa cambiaria del pago de la remuneración del accionante; en consecuencia, se toma dicho monto para el pago de los conceptos reclamados, siendo éste el último salario percibido por la parte actora. Así se decide. En este mismo orden de ideas, respecto a la excepción prevista en la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 2015, en su artículo 128, invocada por la parte actora en el escrito libelar, en la que sostiene que devengó un salario exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, y que en el propio contrato de trabajo se pactó que el salario se pagaría en moneda extranjera, esta Sala observa que del contrato de trabajo se desprende lo contrario a lo alegado por el accionante, pues el salario fijado en bolívares podría ser pagado en divisas solo y cuando las partes así lo conviniesen mensualmente; en razón de lo cual se concluye, que el señalamiento del actor referido a que el pago del salario se pactó en dólares americanos constituye una excepción que debió ser probada por el mismo, tal como lo refiere la sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 084 de fecha 08 de julio de 2022, (caso Jhon Eduardo Torres Espinoza vs Constructora Dicven) cuando señala: ‘(…) quien invoque la existencia de la excepción debe probarla, esto es, la ‘convención especial’. Por consiguiente, las documentales cursantes a los folios 43 al 70 del cuaderno de recaudos Nro. 1, relativos a los correos electrónicos promovidos por la parte actora, correspondientes a los pagos efectuados en moneda extranjera por la empresa demandada, por las cantidades de mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.250) y ochocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 875), y la experticia informática realizada por el ciudadano Miguel Simoe Muñoz Ramírez en fecha 11 de junio de 2021, no son elementos probatorios suficientes que permitan demostrar que el salario del trabajador fue acordado en moneda extranjera, sino todo lo contrario, pues lo que se evidencia del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, es que la remuneración del trabajador se convino en bolívares. Aunado a ello, dichos correos electrónicos, sólo reflejan diversos pagos (moneda de cuenta) realizados en dólares de los Estados Unidos de América por la empresa demandada como consecuencia de la conversión del monto acordado en bolívares por concepto de salario, por lo que, para considerar que el salario fue pactado en moneda extranjera, es necesaria la existencia de una convención especial suscrita por ambas partes, entendida como contrato, cláusula o acuerdo, donde se evidencie en forma expresa que la remuneración del trabajador haya sido fijada en moneda extranjera; todo ello de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial del ciudadano RAFAEL DI NAPOLI PETRILLO, supra identificado, de la sentencia número 0146 de fecha 12 de abril de 2023, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Palabras clave
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