Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 14-1132, 17/12/2014
Expediente14-1132
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ezequiel Daniel Alviarez de la Iglesia, quien impugnaba la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su apelación contra la decisión de destitución del Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala consideró que la Corte Primera actuó conforme a derecho y no incurrió en vicios de incongruencia omisiva ni en falta de motivación, ya que se fundamentó en argumentos válidos y admisibles en derecho.

Extracto de la motiva

la sujeción de los jueces contenciosos, a la pretensión de los justiciables. En primer término, el carácter subjetivo del contencioso y con él, del contencioso funcionarial, según el cual, éstos no tiene (sic) una función exclusivamente contralora de la legalidad, sino que protege (sic) las esferas jurídico subjetivas de los administrados robusteciendo la tutela procesal de sus derechos e intereses legítimos y, de allí, que para invocar la referida protección a su esfera jurídica deban cumplir con las siguientes cargas procesales: 1) alegar la ilegalidad cuya declaración se pretende (sin menoscabo de la matización del principio iudex iudicare secundun allegata partium y la consecuente posibilidad del juez contencioso de declarar la nulidad del acto impugnado por motivos no alegados, siempre que éstos sean de orden público (nulidad absoluta): 2) de ser el caso, probar los alegatos, lo cual, a todo evento, depende del vicio alegado y la carga de prueba que recae sobre el mismo: 3) invocar el resarcimiento del perjuicio sufrido por la actuación que se denuncia como lesiva; 4) cumplir con las cargas procesales relativas a la sustanciación del procedimiento a los fines de llegar a estado de decisión y obtener una sentencia sobre el mérito del asunto. En segundo lugar, arguyó que “el juzgamiento anulatorio se desarrolla dentro de los límites que son planteados en las acciones incoadas a consecuencia del principio legitimidad (sic) que informa la actuación del Poder Público (incluso la normativa y, dentro de ella, la reglamentaria), según el cual, la actuación estatal goza de una presunción iuris tantum que permite observarla como emitida conforme a derecho, lo cual, da lugar a que quien pretende desvirtuar dicha legitimidad, debe ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico establece y seguir un procedimiento en el cual se demuestre la colisión de la actuación impugnada con los parámetros constitucionales y legales que debieron informarla. Denunció que “[l]a recurrida y el a quo, le menoscabaron el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, a la Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva, porque es NOTARIA JUDICIAL (sic) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia N° 1316 del 08 de Octubre 2013 (…) ha precisado, cuando la Administración Pública viola el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso (…)” (sic). Igualmente, delató la violación del derecho a la igualdad, en tanto que fue su representado el único destituido, citando al respecto la sentencia de esta Sala n° 1457 del 27 de julio de 2007, caso “Pedro José Martínez Yánez”, afirmando que “el derecho a la igualdad, es conjuntamente con la libertad, uno de los principios inherentes a la naturaleza del hombre y, por tanto, el ordenamiento jurídico debe reconocer una serie de derechos fundamentales derivados de este valor, que forma parte del elenco de postulados superiores del Estado, conforme lo establece el artículo 2 del Texto Fundamental”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, en representación del ciudadano EZEQUIEL DANIEL ALVIÁREZ DE LA IGLESIA, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de febrero de 2014, que declaró sin lugar su apelación contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial que incoara contra el acto de destitución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

Palabras clave

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