Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 05-2082, 20/10/2006
Expediente05-2082
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Orlando Enrique Serrano Montilla, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra la entrega material de un inmueble. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que existían dudas sobre el derecho de propiedad debido a la doble titularidad del inmueble. La Sala consideró que el tribunal inferior había actuado de manera incompetente y ordenó la remisión del expediente para que se juzgue sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, en múltiples oportunidades (Vid. sentencias números. 1225/2000, 2010/2001, 2431/2001, 524/2004, 854/2004, entre otras), ha resuelto, siempre que sea en beneficio del demandante, la reconducción de la pretensión deducida, ello, en atención al ejercicio de la función de garantía constitucional más exacta a los hechos o situaciones que constituyan la denuncia, que a las categorías o conceptos utilizados por el querellante y, en tal sentido, ha expresado que “como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país (...) existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones...” (Vid. sentencia núm. 7/2000). Observa la Sala, que en su demanda de amparo el querellante atribuyó la violación de su derecho de propiedad al decreto de ejecución forzosa que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 27 de julio de 2004 y a la entrega material que practicó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de esa misma Circunscripción Judicial el 13 de abril de 2005, no obstante, éstos actos judiciales son producto de un supuesto fraude procesal que imputó a los ciudadanos Celina Martínez Castro, Damelis Asunción Monteverde Liendo y Freddy Celis García, y no a dichos órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano Orlando Enrique Serrano Montilla, asistido por el abogado Antonio Amendolia Draga. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo. 3.- REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sobre el inmueble objeto de litigio. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que sustanció el juicio por cobro de bolívares (por vía de intimación), que se denunció como fraudulento, para que juzgue sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo, y, en caso de que la estime admisible notifique a los particulares a quienes se les imputó el fraude procesal para que expongan sus alegatos y promuevan las pruebas que tengan a bien en su defensa, pudiendo, de juzgarlo pertinente, tomar de oficio las medidas preventivas a que haya lugar. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddoble titularidadfraude procesalejecución forzosasentenciaremisión de expediente