Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 03-2775, 19/07/2005
Expediente03-2775
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Hipólito Dorante y Carlos Biondi, representantes de REFRIBAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción fue presentada el 26 de septiembre de 2003, pero la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora y la gravedad del entorpecimiento de sus labores. Se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte accionante, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional. La Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo, pero al constatar el abandono del trámite, se procede a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la representación de la accionante presentó el escrito contentivo de la acción de amparo el 26 de septiembre de 2003, y no efectuó otro acto de procedimiento hasta el 5 de noviembre de 2003, oportunidad en la que solicitó se dictara decisión en torno a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, se observa que luego de esta última actuaciones han transcurrido más de seis (6) meses sin que se realizara actuación alguna en el proceso.
Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no actuó en el proceso constituye abandono del trámite; así lo estableció en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, y que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente en la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Hipólito Dorante y Carlos Biondi, actuando con el carácter de representantes legales de REFRIBAR C.A., asistidos por el abogado Alexandre Marín Fantuzi contra la decisión del 26 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Liliana Pastora Rodríguez contra la hoy accionante. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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