Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 03-2243, 24/08/2004
Expediente03-2243
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Elio Benito Gutiérrez Varela, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia durante una audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al defensor a apelar ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que según los alegatos esgrimidos por el defensor del ciudadano Elio Benito Gutiérrez Varela, al mismo se le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, en el marco de la celebración de la 'audiencia preliminar' al imputado. Ahora bien es menester para esta Sala precisar, que de lo argüido por el defensor se desprende que su pretensión se orientaba a la declaratoria de nulidad de la decisión del 11 de junio de 2003 dictada por el Tribunal Noveno de Control, ya que en la misma el referido tribunal resolvió dictar medida privativa judicial preventiva de libertad contra su representado, teniendo como fundamento para ello, entre otras cosas lo declarado por las víctimas en la audiencia preliminar, medida que en criterio del mencionado abogado defensor vulneraba el derecho a la libertad de su representado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión del 4 de agosto de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor del ciudadano ELIO BENITO GUTIÉRREZ VARELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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