Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 02-0624, 08/08/2002
Expediente02-0624
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 363, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Microsoft Corporation contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que no se incurrió en error judicial ni en violaciones a derechos fundamentales, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho. Se argumentó que la casación sin reenvío fue procedente y que la Sala de Casación Civil actuó dentro de su competencia al casar el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la solicitante denunciaron la violación del debido proceso y del derecho a la defensa al asumir la Sala de Casación Civil atribuciones de los jueces de mérito, al examinar y valorar la reseña publicada en el diario Economía Hoy y condenar a la demandada a la indemnización del daño moral inquirido, con lo cual, hizo uso indebido de la casación sin reenvío, ya que, ésta sólo se limita a la modificación de la calificación jurídica de los hechos soberanamente establecidos y constatados por los jueces de instancia e infringió la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional establecida en sentencia nº 2673/2001 del 14 de diciembre, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. y otros. Con respecto a lo anterior es menester señalar que la casación sin reenvío está prevista en el último aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La Corte Suprema de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío, cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Podrá también la Corte Suprema de Justicia prescindir del reenvío, y poner término al litigio, cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho...”. De acuerdo a lo anterior, la casación sin reenvío no fija ni valora los hechos, sino que, al decidir la controversia, se limita a aplicar a los hechos ya comprobados por los jueces de instancia, la norma jurídica adecuada. Es esta característica lo que diferencia la casación sin reenvío de la llamada casación de instancia. La casación sin reenvío tiene por finalidad evitar mayores dilaciones en la resolución de la controversia, pues en los casos en los que se denuncian errores in iudicando por equivocada interpretación o por falta de aplicación de una norma, la sentencia de la casación deja escaso margen para la decisión del juez de reenvío.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Román José Duque Corredor, Pedro José Barnola Quintero y Cecilia Acosta Mayoral, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MICROSOFT CORPORATION de la sentencia nº 363, dictada el 16 de noviembre de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.