Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 25-1090, 18/11/2025
Expediente25-1090
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Andrés Benchocron Núñez en representación de Jessica Patricia Alves Roldán, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala inadmite la acción debido a la falta de presentación de copias de la sentencia impugnada, lo que es considerado un requisito fundamental para la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la carga procesal del demandante de acompañar la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

motivadamente una medida preventiva privativa de libertad, pero se evidencia en ambas decisiones cuestionadas y en particular, la que impulsa esta acción de amparo contra la omisión expresada en la decisión del tribunal de alzada, quien no ejerció el debido control judicial, por cuanto al igual que el tribunal de la causa, no tomó en consideración los numerales 1, 4 y 5, del artículo 237 del COPP, ya referidos y que específicamente, [la] defensa técnica fundamentó, consignando los recaudos necesarios el día 26 de mayo del presente año, fecha en que se celebró la [a]udiencia de [p]resentación del tribunal a quo. (…). [Alegó] pertinente que la sala debe tomar en consideración, que el único criterio que tomó el tribunal de control y que ratificó la corte de apelaciones, contra quien se impulsa la presente acción de amparo, fue el contenido del encabezado del

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Andrés Benchocron Núñez, en su condición de defensor privado, actuando en representación de la ciudadana JESSICA PATRICIA ALVES RONDÁN, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2025, por la Sala 1 con Competencia en Materia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

medida cautelarprivación de libertadcontrol judicialhomicidioderechos humanosjusticiaamparo

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