Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 14-1128, 17/12/2014
Expediente14-1128
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 0079 del 7 de febrero de 2014, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Eduardo Azpúrua Arreaza y varias sociedades mercantiles contra una decisión que consideró al Instituto Nacional de Tierras como propietario de un lote de terreno denominado 'La Marqueseña'. La Sala Constitucional determinó que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran la cadena titulativa sobre las tierras en cuestión y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales ni jurisprudencia previa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que de lo expuesto por la solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Giuseppe Rosito Arbía, en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPÚRUA ARREAZA, y de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA C.A.; AGROPECUARIA LA REALIDAD C.A.; AGROPECUARIA LA LUISERA C.A.; AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA C.A; AGROPECUARIA LA TEOLINDERA C.A. y AGROPECUARIA LAS TORRES C.A., contra la sentencia N° 0079 del 7 de febrero de 2014, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.