Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 11-0451, 01/12/2011
Expediente11-0451
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Yolando Paredes, Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Línea Central S.C., contra la sentencia del 9 de marzo de 2010, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de un amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que el poder otorgado a los actores era suficiente para la acción de amparo. Además, se desestimaron las alegaciones de caducidad y de falta de motivación en la desaplicación de normas estatutarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante denunció la violación de las sentencias de esta Sala Constitucional Nos. 2.644 del 12 de diciembre de 2001, 1.007 del 2 de mayo de 2003, 3.097 del 5 de noviembre de 2003, 455 del 25 de marzo de 2004 y 504 del 14 de abril de 2005, ya que el poder que presentó la parte actora en el juicio principal era insuficiente por no tener atribuidas facultades para intentar acciones de amparo constitucionales. Al respecto, observa esta Sala que las sentencias citadas por el solicitante en nada se podrían trasladar y aplicar al caso de autos, pues tratan supuestos diferentes al mismo, ya que las sentencias Nº 2.644 del 12 de diciembre de 2001, Nº 1.007 del 2 de mayo de 2003 y Nº 3.097 del 5 de noviembre de 2003, se refieren al poder apud acta otorgado en juicio distinto como causal de inadmisibilidad por falta de legitimidad; la sentencia Nº 455 del 25 de marzo de 2004, alude a la reposición de la causa por falta de notificación de una de las partes y la Nº 504 del 14 de abril de 2005, declara inadmisible una acción de amparo en la que el apoderado no señaló si su poder derivaba de un documento notariado o de uno otorgado apud acta; por lo que debe desestimarse la aludida denuncia, ya que en el caso de autos, existen dos (2) poderes otorgados por los accionantes de la primigenia acción de amparo (folios 12 y 13 y 330 y 331) al abogado Régulo Chirinos y ratificadas sus actuaciones en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, en la que estuvieron presentes los actores. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Yolando Paredes, actuando en su carácter de Presidente de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL S.C., debidamente asistido por el abogado Arnaldo Lugo Navarro, de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de los ciudadanos Emilio Morón, Osmer Testa, Orestes Ereú, Luis Guevara, Ángel Reverol, José Matos, Carlos Naranjo, Jesús Iván García, Rafael Romero, Gaspar Matos, José Galué, Fortunato Medina y Edgar Morales, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los precitados ciudadanos contra la referida asociación civil.

Palabras clave

desaplicaciónasociacionesprocedimientoderechosigualdaddefensa

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