Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 08-1338, 28/11/2008
Expediente08-1338
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación de Hermágoras González Polanco, quien había solicitado un amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el abogado no cumplió con los requisitos de representación necesarios para actuar en nombre del quejoso. La falta de consignación del poder judicial que acreditara la representación fue un factor determinante en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, interpuesta por el apoderado judicial del quejoso contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2008, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la pretensión constitucional, con fundamento en los artículos 6.5 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que la parte accionante no cumplió con la exigencia de la claridad con la que debe exponer la descripción fáctica que acompañe la pretendida vulneración de los derechos fundamentales que dice conculcados, tampoco expresa una argumentación precisa que le permita a esta Sala en sede constitucional conocer la situación que pretende plantear y saber en qué consisten las presuntas infracciones constitucionales que delata, que conduzcan a estos Juzgadores pronunciarse sobre las mismas, y en el caso concreto resulta palmario que no cumplió con señalar de forma detallada y precisa los derechos y garantías presuntamente amenazados de violación, de igual manera no precisó los actos que violan o amenazan los derechos fundamentales que –a su juicio- le fueron conculcados, pues lo esencial al interponer una acción de amparo constitucional no es la calificación jurídica del precepto que señala fue lesionado, sino la descripción fáctica suficientemente clara de los derechos que se dicen vulnerados, carga que no cumplió ni en el libelo de demanda de amparo ni en el escrito de fecha 01/10/08, dando contestación al Despacho Saneador ordenado por esta Sala en fecha 30/09/08.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, quien dijo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, antes identificados, contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2007, por la Sala N° 5 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la actuación del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidadrepresentación judicialdebido procesonacionalidadacción de amparo