Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 06-1122, 20/10/2006
Expediente06-1122
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2006, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Enrique Briñez Aguirre. La Sala observó que existían dos causas idénticas en trámite, lo que llevó a la declaración de litispendencia conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Se determinó que la causa contenida en el expediente N° 06-1122 debía extinguirse para evitar decisiones contradictorias, dado que la acción había sido presentada posteriormente en comparación con el expediente N° 06-1033.
Extracto de la motiva
Pudiendo desprenderse de la norma transcrita, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio (Vid. Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). Siendo así, en el presente caso se pudo observar que en las acciones de amparo presentadas y que cursan en los expedientes números 2006-1033 y 2006-1122, existe una identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocida por esta Sala, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° 06-1122, por ser el último que presentó la parte accionante y haberlo advertido la Sala con posterioridad a la causa que cursa en el expediente N° 06-1033, razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la causa contenida en el expediente N° 06-1122 conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias.
Dispositiva
Se declara la existencia de litispendencia en relación al expediente N° 06-1122 y se ordena la extinción de la causa contenida en dicho expediente.
Palabras clave
litispendenciaacción de amparoCódigo de Procedimiento Civilextinción de causatrabajojurisdiccióncompetencia