Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 04-0022, 19/07/2005
Expediente04-0022
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ANA ALVAREZ DE HURTADO, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una acción de desalojo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, pasa esta Sala a pronunciarse al respecto, y tal efecto observa: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y de propiedad por parte de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que –entre otras cosas- declaró con lugar la acción de desalojo intentada por la ciudadana María Josefina Dorta de Tovar contra el ciudadano Israel Hurtado –cónyuge de la accionante en amparo- y ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito por estos últimos. Ahora bien, esta Sala observa del escrito contentivo de la acción de amparo, así como de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ejerció oposición a la ejecución de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, exponiendo, además, los mismos alegatos del presente amparo. Asimismo observa que contra la decisión que declaró sin lugar la oposición, esto es, la que dictó el 19 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la referida Circunscripción Judicial, la accionante ejerció en primer lugar, recurso de apelación, el cual estaba pendiente de decidirse por la alzada para el momento en que el a quo dictó decisión sobre el presente amparo, y en segundo lugar, acción de amparo constitucional (objeto de esta consulta). Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala en el numeral 5 del artículo 6 lo siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así las cosas, esta Sala considera que al ejercerse las acciones referidas supra, la accionante utilizó medios judiciales preexistente, estimando así que era la vía idónea para la tutela de su pretensión, por lo cual no podía ahora acudir al procedimiento de amparo para que se le restableciera la situación jurídica que consideró infringida; dado que, tal situación comporta la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al hecho que, aceptar lo contrario, sería convertir el amparo constitucional en un simple medio ordinario de impugnación contra aquellos fallos que el accionante considere contrarios a su pretensión, motivo por el cual esta Sala Constitucional estima que la presente acción de amparo resulta a todas luces inadmisible, tal como lo señaló el a quo, y así expresamente se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de diciembre de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ANA ALVAREZ DE HURTADO, contra la decisión del 7 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparoderecho de propiedaddebido procesodesalojoacción judicialinadmisionsentenciatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca