Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 03-1386, 24/08/2004
Expediente03-1386
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Adán Barreto Cendrón en defensa de los ciudadanos Henry Alexander Prada Oviedo y Jairo Alberto González Mora, quienes habían solicitado la revisión de medidas privativas de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya se había producido una decisión sobre lo solicitado, lo que cesaba la violación constitucional denunciada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por el abogado Víctor Adán Barreto Cedrón el 22 de abril de 2003 contra la falta de oportuna y adecuada respuesta por parte del referido Tribunal de Control, para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida privativa de libertad que pesaba sobre los ciudadanos Henry Alexander Prada Oviedo y Jairo Alberto González Mora; ahora bien, tal como lo señaló el a quo en su decisión, del expediente no se desprende ninguna evidencia que pudiese hacer constar que el referido abogado estaba en conocimiento –para la fecha de interposición de la acción de amparo- de la revocatoria de poder que le había hecho uno de los imputados, ya que no se encuentra en las actas notificación alguna por parte del referido Tribunal de Control que hubiese informado de tal situación al abogado defensor. Sobre este particular debe la Sala indicar que aun cuando la presente acción de amparo se interpuso en virtud de una omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control, la misma versa sobre una solicitud de revisión de medida privativa de libertad, la cual incide en el derecho a la libertad del imputado, por cuanto el abogado Víctor Adán Barreto Cedrón podía indudablemente ejercer los recursos que considerase pertinentes para la obtención de la libertad del mismo, no obstante, éste para la oportunidad de la solicitud no fuese su defensor legítimo.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el referido Abogado en defensa del ciudadano Jairo Alberto González Mora. SEGUNDO.- CONFIRMA, la decisión dictada dictada el 30 de abril de 2003, y publicada íntegramente el 2 de mayo de ese mismo año, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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