Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 02-1036, 04/07/2003
Expediente02-1036
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Wuerner Palacios Vivas, debido a que el agravio denunciado cesó al ser el demandante puesto en libertad. La Sala observa que la acción de amparo fue afectada por una causa sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se advierte sobre la necesidad de garantizar el derecho a la libertad y el debido proceso, enfatizando la importancia de la vigilancia en la aplicación de medidas de coerción personal.
Extracto de la motiva
En el presente amparo se ha impugnado la conducta omisiva de la legitimada pasiva, quien conoce de la referida causa penal que se le sigue al actual accionante; ello, por cuanto, luego de que transcurrieron cuatro años y ocho meses desde que inició dicho proceso –lapso durante el cual, el quejoso se encuentra sometido a medida judicial preventiva privativa de libertad-, aún no se ha celebrado el Juicio Oral que corresponde a la precitada causa; El a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, para los efectos de la consulta que ordena el artículo 35 eiusdem, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, la cual, por auto de 04 de abril de 2003, avocó el conocimiento de la presente causa, admitió la acción de amparo que dio impulso a la misma y, en consecuencia, ordenó la práctica de las respectivas notificaciones y la fijación de la audiencia constitucional dentro del lapso legal; acto este que, como se refirió anteriormente, tuvo lugar el 30 de junio del año en curso; Con ocasión de la predicha audiencia, tanto el Defensor Público demandante como la representante del Ministerio Público hicieron del conocimiento de esta Sala que el ciudadano Wuerner Palacios Vivas, identificado en autos, había sido puesto en libertad, y en consecuencia, cesó el agravio que se denunció como base de la pretensión de amparo. Por dicha razón, esta Sala Constitucional concluye que la acción de amparo en virtud de la cual se originó el presente proceso, resultó afectada por una sobreviniente causa de inadmisiblidad, que es la que contiene el 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide;
Dispositiva
Declara INADMISIBLE, por causa sobrevenida, la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano WUERNER PALACIOS VIVAS, mediante su defensor, abogado Alejandro Sánchez Volcanes, ambos suficientemente identificados en autos, contra la antes referida conducta omisiva que imputó a la Juez Cuarta del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ordena la remisión de copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para los efectos de la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria.