Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 02-0131, 07/08/2002
Expediente02-0131
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Josefina González Blanco en nombre de su hijo adolescente, contra la reforma de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulnera los derechos constitucionales del quejoso, ya que se precisó el alcance de la decisión que restableció los derechos que habían sido violados durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que la decisión objeto de la presente demanda, bajo la figura de aclaratoria, parece alterar la decisión a la cual aclara, estima la Sala que la sentencia en cuestión no hace más que precisar el único alcance que podía tener la decisión de alzada después de haber constatado, de oficio, la violación, durante el curso del proceso y de la investigación, de los derechos a la defensa y a ser oído del adolescente imputado, por cuanto fue condenado sin estar asistido de su Defensor y no fue oído en la investigación. En efecto, los vicios que determinaron la declaratoria de nulidad absoluta de la sentencia condenatoria de primera instancia se produjeron, según estableció la Corte de Apelaciones, durante el curso del proceso y de la investigación; por tanto, la orden de dictar nueva sentencia que se impartió al juez de primera instancia, llevaba de suyo, tal como se precisó en la aclaratoria, la reposición de la causa a estado anterior al de la violación de derechos constitucionales, ya que esa era la única manera de restablecer la infracción a tales derechos. Así lo entendió, acertadamente, el juez de la causa, ante la evidencia de que una nueva sentencia a ser dictada sobre la base de un proceso viciado en tal grado habría sido incapaz de subsanar el motivo de nulidad absoluta que fue declarado y que motivó la anulación de la sentencia condenatoria, lo cual habría producido, inexorablemente, ante la imposibilidad de sentenciar con fundamento en un proceso de esas características, una nueva sentencia de reposición en términos similares a la que se ha cuestionado ante este Alto Tribunal, con el consiguiente retraso de la decisión definitiva de fondo a la que aspira, como es lógico, la parte actora en este juicio. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó Josefina González Blanco, quien actúa en nombre de su hijo adolescente, contra la sentencia que dictó, el 19 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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