Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 25-1057, 18/11/2025
Expediente25-1057
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Yelitza de Valle Daniel en representación de varios ciudadanos contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Cojedes. La acción se fundamenta en presuntas violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia. Tras el análisis, la Sala se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia al Juzgado Superior Agrario de la misma circunscripción.
Extracto de la motiva
De la disposición transcrita, se colige claramente que la competencia para conocer del amparo contra sentencia, corresponde al Tribunal Superior al que dictó el fallo impugnado, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, a partir de su sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”. De ello resulta pues, que al ser un Juzgado de Primera Instancia en materia agraria quien presuntamente realizó actuaciones judiciales violatorios a los derechos constitucionales invocados por la parte actora en su escrito, por ello el objeto del amparo y su pretensión no corresponde a la esfera de competencia de esta Sala Constitucional el conocimiento en primera instancia de la referida acción, sino al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes y en apelación a esta Sala. Por lo tanto, en vista que en el presente caso las presuntas actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al acceso a la justicia y del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, así como el derecho de petición, el superior inmediato de alzada natural es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Carlos, motivo por el cual esta Sala se declara incompetente para conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia declina su conocimiento en el referido juzgado superior. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelitza de Valle Daniel, contra las presuntas actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Carlos y se ORDENA remitir el expediente a la referida instancia jurisdiccional.