Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 23-0699, 08/12/2023
Expediente23-0699
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por César Mirabal Mata, en representación de los ciudadanos Giuseppe Sasson Pinto y Osiri Benedette Mendoza, contra la sentencia de la Sala 6 de Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal de primera instancia se había pronunciado sobre las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa técnica en el proceso penal correspondiente. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo constitucional es un medio excepcional para la protección de derechos fundamentales, y en este caso, se determinó que la omisión de pronunciamiento del tribunal no constituyó una violación a los derechos de los demandantes. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco del sistema judicial venezolano. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ocurrida en el proceso llevado en su contra respecto a la solicitud de nulidad absoluta formulada por esa defensa técnica, en virtud de que con esa omisión ha vulnerado de manera flagrante y directa derechos y garantías constitucionales en ese proceso. Ahora bien, esta Sala, al analizar las actas que reposan en el expediente, pudo observar que la acción de amparo se centró contra el tribunal de primera instancia, por violentar garantías y derechos constitucionales, en el proceso que se le sigue a los ciudadanos Giuseppe Sasson Pinto y Osiri Benedette Mendoza, esto según dicho de la parte accionante en virtud de denuncias como de que “…ante las mencionadas solicitudes de nulidad absoluta realizadas por la defensa técnica, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ha evitado cumplir con su deber de pronunciamiento, con la excusa de que la correspondiente decisión será dictada en la audiencia preliminar pautada en el írrito proceso penal que se sustancia. De esa manera, olvida el órgano jurisdiccional agraviante que, en fase preparatoria e intermedia, el Juez de Control posee la facultad de revisar la actividad de las partes para velar por el estricto cumplimiento de las garantías procesales constitucionales, potestad que tiene atribuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo aplicar el correctivo legal contenido en los artículos 174 al 180 ejusdem, que contempla un mecanismo ordinario y eficaz a los fines de procurar el restablecimiento de situaciones jurídicas que han infringido los derechos civiles, procediendo así en estricto cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República). En ese sentido, es una obligación del juez materializar el principio procesal del control judicial difuso de la Constitucionalidad de actos y de leyes aplicadas en un proceso penal, comprendido en el artículo 19 de la ley adjetiva penal…”. Por otro lado, observa esta Sala que la Sala 6 de Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó que con base a las actuaciones cursantes en el expediente, la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados por el accionante no ocurrieron ya que la juez de instancia en fecha 30 de enero de 2023, se pronunció en referencia a la solicitud planteada, y tomando en consideración quienes se pronuncian que al encontrarse la causa en fase intermedia lo procedente y ajustado a derecho es efectuar el acto de audiencia preliminar, surgiendo así una causal de inadmisibilidad en el presente caso, frente a los argumentos denunciados por la parte quejosa, es por lo que de tal manera a criterio de este Tribunal Colegiado no se ha conculcado los derechos constitucionales denunciados mediante la acción de amparo constitucional interpuesto. En virtud de lo antes expuesto se puede determinar que tal y como se indicó en la sentencia apelada la parte accionante sí tuvo respuesta relativa a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, así como de las presuntas nulidades planteadas donde claramente la Corte de Apelaciones le hace hincapié en que al encontrarse la causa en fase intermedia lo procedente y ajustado a derecho es efectuar el acto de audiencia preliminar, siendo acertada esta decisión, ya que es en dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que el juez resolverá en presencia de las partes algún defecto de forma en la acusación fiscal, dictar el sobreseimiento de la causa, resolver las excepciones opuestas, decidir acerca de medidas cautelares, entre otros.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta. Se CONFIRMA, la decisión dictada el 27 de junio de 2023, por la Sala 6 de Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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