Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 14-1054, 17/12/2014
Expediente14-1054
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, en su calidad de padre y representante legal de L.J.C.R, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar la apelación y la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar los alegatos, declaró inadmisible la solicitud de revisión, argumentando que la revisión constitucional es una facultad discrecional y no una nueva instancia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos por esta Alzada, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, que el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y consecuencialmente se confirma la declaratoria de IMPROCEDENCIA de dicho recurso emitida por el Juez a quo, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente extenso, y así se decide.
Palabras clave
inmotivacióncontradicciónderechosadolescentesacción de amparojurisprudencia