Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 08-0428, 28/11/2008
Expediente08-0428
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia el 10 de abril de 2008, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Eulogia Ocando de Lugo. La acción se originó a raíz de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar una acción de invalidación interpuesta por la sociedad Tejas Lider, S.A., afectando los derechos constitucionales de la demandante. La Sala encontró que la decisión del tribunal inferior había violado el debido proceso y la necesidad de ser juzgado por jueces naturales, ya que la sentencia fue dictada sin la participación de todos los jueces asociados requeridos por la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de invalidación interpuesta por la sociedad mercantil Tejas Lider, S.A., contra el fallo que declaró con lugar el juicio por prescripción adquisitiva interpuesto por la prenombrada ciudadana, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, luego de la celebración de la audiencia constitucional, el 12 de marzo de 2008, declaró con lugar la presente acción, al estimar que lo que llama la atención es que en la parte introductoria, antes de la narrativa se exprese que la sentencia será dictada con asociados, cuando en la parte final o dispositiva solo figura la firma de un solo asociado, el abogado Oswaldo Moreno Méndez, demostrando así que ha violado el debido proceso y la necesidad de ser juzgado por los jueces naturales, quienes eran Fredis Ortuñez, Oswaldo Moreno y Fredy Goitía, o en una palabra, el juez natural era para ese momento el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constituido con asociados y no con un asociado, como erradamente se constituyó, con clara violación a los artículos 26, 49 primera parte y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Colina Arcaya, en representación de CARMEN EULOGIA OCANDO DE LUGO, contra la sentencia de invalidación dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 03 de noviembre de 2004. SEGUNDO: En consecuencia, se declara la reposición de la causa principal de invalidación al estado de escoger y designar nuevos asociados para sentenciar, declarándose todo lo actuado a partir de la escogencia y juramentación de los asociados Fredy Goitía y Oswaldo Moreno Méndez con corrección de los errores cometidos. TERCERO: Se anula sentencia de invalidación dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 03 de noviembre de 2004.

Palabras clave

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