Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 03-2416, 09/10/2007
Expediente03-2416
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la solicitud de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Yoheme Rafael Arendes Contreras contra la Asamblea Nacional. Se argumenta que hubo una inactividad procesal de más de un año, lo que llevó a la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia por falta de actividad. La Sala reafirma su competencia para conocer sobre la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas y resalta que la falta de actuación por parte del demandante justifica la decisión tomada.
Extracto de la motiva
La competencia para la declaración de la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el numeral 7 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.”. Asimismo, el numeral 12 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 12. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos generales esenciales para su corrección, sin que ello implique usurpación de funciones de otro órgano del Poder Público, o extralimitación de atribuciones. (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales que fueron transcritos, el control judicial de las omisiones del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal en la sanción de normas que sean necesarias para la eficacia de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de órgano legislativo, contra la Asamblea Nacional, interpuesto por el abogado Yoheme Rafael Arendes Contreras, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaperenciónAsamblea NacionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacompetenciaactividad procesaldefensor ad litem