Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 06-1208, 20/10/2006
Expediente06-1208
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Calles en representación de José Desiderio Marquina Maldonado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de un juez. La Sala argumentó que la decisión impugnada no garantizó el derecho a la defensa y a un juez imparcial, afectando la tutela judicial efectiva del accionante. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y se acordó una medida cautelar para que el conocimiento del caso sea pasado a otro juez.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y en tal sentido observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, en virtud de que: 1) No existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada –de existir- es inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante; 3) no aparece de los autos el que sea irreparable la situación jurídica; 4) ni que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se verificó que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 5) el accionante no ha ejercido los recursos ordinarios ni los medios judiciales preexistentes; y 6) la decisión contra la cual se ejerce la presente acción no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, resulta admisible la acción de amparo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Calles en representación del ciudadano JOSÉ DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar la recusación ejercida contra el Juez Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificar a la representante del ciudadano José Desiderio Marquina Maldonado, así como al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e informar inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y ORDENA pasar el conocimiento de la causa al Juez sustituto que corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusacióntutela judicial efectivajuez imparcialderecho a la defensaCorte de ApelacionesMérida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca