Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 04-1015, 19/07/2005
Expediente04-1015
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio José Camejo Requena. El demandante alegó vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a la improcedencia de la impugnación de un poder en un juicio de tránsito. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente ya que las denuncias formuladas no configuraban una violación directa de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se desestimó la impugnación del poder efectuada por la accionante, así como su solicitud referida a que se declarara la confesión ficta, por falta de comparecencia de la demandada en el juicio por él incoado contra Transporte Nafra C.A. Al respecto, se observa que en el mencionado procedimiento el Juzgado de Primera Instancia consideró que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada otorgó poder apud acta a la abogada Margarys Guerra Colmenares, quien opuso la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial. Asimismo, se observa que el hoy accionante impugnó el poder otorgado, por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se declarara la confesión ficta de la demandada. Igualmente observa la Sala que el Juzgado de Primera Instancia consideró que el poder impugnado fue otorgado en cumplimiento con los requisitos de las normas que rigen la materia, tal como lo certificó la Secretaria del Tribunal, quien presenció el otorgamiento del poder y verificó la identidad de los otorgantes; por lo cual desestimó la impugnación del poder y la solicitud de que se declarara la confesión ficta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 5 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JULIO JOSE CAMEJO REQUENA, asistido por el abogado Luis Montenegro, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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