Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 03-3172, 24/08/2004
Expediente03-3172
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliezer Abraham Torres Álvarez, defensor de Anthoni José Páez Bogado, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que debían agotarse los recursos ordinarios antes de recurrir a la vía constitucional.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso y, al efecto, observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto, el 14 de noviembre de 2003, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Anthoni José Páez Bogado. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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