Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 02-0980, 04/07/2003
Expediente02-0980
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Alfredo Rafael Rodríguez Mata, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso tras la orden de aprehensión dictada sin motivación y antes de que la decisión estuviese firme. La Sala consideró necesario conocer el estado actual del proceso penal seguido contra el quejoso por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional. Se ordenó al Circuito Judicial Penal que, en un plazo de tres días, informara sobre la situación de la causa y se acompañara copia certificada de las actuaciones pertinentes. Finalmente, la Sala resolvió sobreseer el amparo, dejando claro que se requiere información actualizada para continuar con el análisis del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Einsten Alberto Maneiro, en representación del ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Mata, incoó demanda de amparo contra el fallo que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por cuanto dicho Juzgado ordenó la aprehensión del quejoso en la Sala de Audiencia luego del debate oral, en razón de que la sentencia definitiva fue condenatoria. Adujo, además, que la orden de aprehensión se dictó sin motivación alguna y sin que la decisión estuviese definitivamente firme. Ahora bien, considera esta Sala que para la resolución del caso bajo análisis, se requiere la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al quejoso y del cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional. Por ello se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal que, en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación actual de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y cúmplase lo que se ordenó. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoaprehensiónhomicidio intencionaldecisión firmeCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinformación procesal

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