Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 02-1674, 07/08/2002
Expediente02-1674
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rafael Márquez, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró necesario requerir información adicional al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para determinar su competencia en el caso. Se solicitó información sobre las Salas de Apelaciones y el estado del proceso seguido contra el ciudadano.

Extracto de la motiva

Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, información con prueba de ello, sobre los siguientes particulares: 1.- Las Salas que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Cuáles de esas Salas de Apelaciones, conocen o han conocido del recurso de apelación ejercido por los abogados PEDRO JOSÉ PALMAR CASTILLO y ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, defensores del ciudadano Rafael Márquez, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, y el estado actual de la apelación. 3.- Estado en que se encuentra el proceso seguido al referido ciudadano, ante el Juzgado Décimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuzgado de controlcircuito judicial penalZuliaapelación

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