Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 25-0765, 18/11/2025
Expediente25-0765
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Miller Jaimes Suárez solicitó la revisión constitucional de una sentencia de divorcio dictada el 5 de agosto de 2019, argumentando que no estuvo presente ni dio su consentimiento para la misma, y que se basó en documentos falsificados. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determinó que el Tribunal Sexto actuó conforme a la ley y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.- De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde diciembre del año 2013 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.- En razón de lo anteriormente expuesto y visto que el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad respectiva, no compareció dentro de los diez (10) días de despacho que le otorga el Código de Procedimiento Civil, para emitir opinión en relación a la presente solicitud y a solicitud de la parte interesada, éste Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada norma sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el ciudadano MILLER JAIMES SUÁREZ, debidamente asistido por la abogada Roselys Geraldine Blanco Marcano, de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2019 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda de divorcio intentada por la ciudadana María Carolina Farías Aliendres (+).

Palabras clave

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