Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 14-1013, 17/12/2014
Expediente14-1013
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1205, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Zuloaga Núñez. La decisión se fundamentó en la incomparecencia del apelante a la audiencia de informes, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés real en la solución de la litis.
La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales ni contradicciones con sentencias previas. Se reafirmó la importancia de la audiencia oral en el procedimiento agrario y se destacó que la no comparecencia del apelante a dicha audiencia implica el desistimiento del recurso.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que no se presentaron elementos que justificaran la intervención de la Sala Constitucional en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación del hoy solicitante contra la decisión del 9 de enero de 2013, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de informes que al efecto prevé el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, dicha Sala arribó a tal conclusión en razón de los principios de oralidad e inmediación que orientan el procedimiento agrario, y con fundamento en su reiterada jurisprudencia aplicada a casos similares.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Oswaldo Lara Bustillos y Oswaldo Urdaneta Bermúdez, en representación del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, de la sentencia N° 1205 del 12 de agosto de 2014, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.