Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 08-1203, 28/11/2008
Expediente08-1203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maryurie Isabel Varela Vera, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció que la Corte de Apelaciones hubiera actuado fuera de su competencia ni que se hubieran violado derechos constitucionales de la demandante.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional fue ejercida en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte actora, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del examen de la demanda de amparo esta Sala aprecia que la misma –en principio-cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima preciso esta Sala acotar que ha sido criterio reiterado, que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, como son el que juez haya actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. De allí, que su incumplimiento conlleva la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por la ciudadana MARYURIE ISABEL VARELA VERA, mediante la asistencia de los abogados Armando De La Rotta y Yulissa Adriana Molina Moret, ya antes identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 16 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, en el que negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color negro, año 2007, placas DGH-16S.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadCorte de Apelacionesvehículodueño de buena feproceso penalincompetenciaderechos constitucionales

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