Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 04-2205, 19/07/2005
Expediente04-2205
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmela Mampieri Giuliani contra una sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores que declaró vacante el 50% de una herencia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró extinguida la instancia por abandono de trámite, dado que la parte actora no realizó actividad procesal durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 11 de junio de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda ejercida por la ciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, asistida por el abogado Ciro Antonio Bandres Piñero, contra la sentencia que dictó el 16 de octubre de 1997 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.