Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 03-1937, 24/08/2004
Expediente03-1937
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Banco Italo Venezolano C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no existía materia sobre la cual pronunciarse debido a que el asunto ya había sido objeto de decisión firme, lo que constituía cosa juzgada. Se destacó que la sentencia apelada no incurrió en vicios de forma y que los derechos constitucionales alegados no fueron vulnerados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del BANCO ITALO VENEZOLANO C.A. SEGUNDO: CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión dictada, el 9 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.