Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 14-0940, 17/12/2014
Expediente14-0940
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La demandante, representada por Livia Esther Guerrero García, argumentó que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones de normas y principios jurídicos fundamentales, y que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el caso de autos lo constituye una acción de retracto legal arrendaticio la cual tiene por finalidad que el arrendatario se subrogue en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad, por ende, es necesario que se trate de un bien inmueble, de allí que el objeto de este tipo de acciones lo constituye un bien inmueble el cual requiere que se determine por su ubicación, linderos y medidas. En otros términos, en los juicios de retracto legal arrendaticio el objeto de la pretensión lo constituye un inmueble, pues, se está reclamando un derecho real sobre el mismo, por tanto, es necesario la clara identificación que se pretende retraer por su ubicación, medidas y linderos para que la decisión resulte ejecutable. Ahora bien, de la sentencia recurrida parcialmente transcrita, se evidencia que el juez de alzada intentó individualizar el bien inmueble objeto del retracto legal arrendaticio con base en la inspección judicial a los fines de declarar con lugar la acción de retracto legal, y la consecuente subrogación.