Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 10-0929, 01/12/2011
Expediente10-0929
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por William Antonio Fajardo Rodríguez, debido a la falta de impulso procesal por parte de la accionante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala argumenta que el interés en la tutela de derechos constitucionales debe mantenerse a lo largo del proceso y que la inactividad se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Así, del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte accionante y siendo que en el asunto planteado ésta denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales a la irretroactividad de la ley y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 24 y 26 de la Constitución, y que no se encuentran afectados en la presente causa el orden público ni las buenas costumbres, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento; así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por la defensa privada del ciudadano WILLIAM ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.