Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 08-1326, 28/11/2008
Expediente08-1326
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje en representación de Silverio González Plaza, contra la decisión del Consejo de Guerra de Caracas que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir pruebas pertinentes para la resolución del caso. Se ordena al Consejo de Guerra remitir copia certificada de las actuaciones procesales en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 19 de septiembre de 2008, por el Consejo de Guerra de Caracas del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del prenombrado ciudadano, en el marco del juicio que se le siguió por la comisión de los delitos contra la Administración Militar y en el cual fue condenado a 5 años de prisión, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a libertad personal, consagrados en los artículos 21 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de otras que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaprivación de libertadderechos constitucionalesAdministración Militarrevisión de medidaCorte Marcial