Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 06-0885, 20/10/2006
Expediente06-0885
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras de Leandro Roberto Paz Montiel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, observa la Sala que la accionante alegó la presunta violación de los principios y derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 2 de abril de 2006, mediante el cual acordó privar judicialmente de libertad al hoy accionante. En jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, se ha establecido, que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando reza: Artículo 4: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nancy Yanela Ruiz Tolosa y Gisela Josefina López Atencio, actuando en su carácter de defensoras del ciudadano LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 2 de abril de 2006.
Palabras clave
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