Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 03-2846, 19/07/2005
Expediente03-2846
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Mayra Elizabeth Escalona Pirela contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad y cumplió con los requisitos establecidos, pero que los alegatos de la parte accionante no constituyen violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte presuntamente agraviada en la acción de amparo constitucional interpuesta señaló que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la demanda incoada en su contra infringió lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al juez a atenerse a lo alegado y probado por las partes, toda vez que -a su decir- cambió la calificación jurídica de la demanda y resolvió el contrato de arrendamiento, cuando el demandante solicitó fue la desocupación del inmueble. En relación a este alegato la Sala aprecia que el Juzgado de Municipio estimó que si bien el demandante había solicitado la desocupación del inmueble por el incumplimiento del arrendatario, había fundamentado la demanda en lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, referido a la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por lo cual, con base en el principio iura novit curia procedió a resolver el contrato de arrendamiento, al constatar el incumplimiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA PIRELA, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión del 14 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA PIRELA, contra el fallo dictado el 19 de mayo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esa Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por el ciudadano Jesús Zerpa contra la hoy accionante. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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