Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 01-0220, 04/07/2003
Expediente01-0220
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los apoderados de Héctor Crócker e Inversiones ELVIÑA C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por ATUNERA DE ORIENTE S.A. La Corte consideró que la negativa del Comité Técnico a otorgar permisos de pesca a la empresa había vulnerado su derecho a la libertad económica y a la seguridad jurídica, dado que existía una expectativa de derecho derivada de un Acta Convenio con el Ministerio de la Producción y del Comercio.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión proferida el 11 de octubre de 2000 declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, argumentando para ello lo siguiente: En primer término, con respecto al argumento presentado por la representante del Ministerio Público, en el sentido que, de acordarse la solicitud de amparo constitucional, la Corte se estaría extralimitando en sus funciones debido a que lo peticionado sobrepasa los límites de la tutela constitucional, por cuanto mediante esta vía se estarían otorgando los permisos de pesca, la Corte Primera señaló que en virtud del carácter que estaba ejerciendo como “tutor de la constitucionalidad”, según potestades conferidas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podía apreciar de que manera iba a restablecer la situación infringida, lo que le permitía, en aras de preservar el Estado de Derecho y de Justicia, acordar un objeto distinto al solicitado. Posteriormente, luego de analizar las violaciones constitucionales invocadas, precisó que la Cláusula Segunda del Acta Convenio celebrada entre el Ministerio de la Producción y del Comercio y la accionante establecía que “(...) ‘EL MINISTERIO’ se compromete por lo que a este (SIC) le compete, a otorgar 2 permisos de pesca a embarcaciones pesqueras de bandera española, asociadas o fletadas por ‘LA COMPAÑÍA’, previa aprobación del Comité Técnico creado según Resolución Conjunta MAC-226/MTC-290, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.832 de fecha 7 de noviembre de 1995, así como el cumplimiento del resto de las formalidades contempladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente”, por lo que al haberse acordado dicha Cláusula entre partes suscribientes, ya había una expectativa de derecho para el otorgamiento de los permisos, previa la aprobación del Comité Técnico, el cual, de haber sido favorable, hubiese estado acorde respecto a la obligación contraída por el Ministerio. Sin embargo, al observarse que el Comité negó la solicitud, era permisible concluir que la Administración había inobservado lo contemplado en el artículo 299 de la Constitución, violentando de esta manera la seguridad jurídica que tenía la accionante de percibir los beneficios aportados en el Acta Convenio, entre los cuales estaba el otorgamiento oportuno de los permisos de pesca acordados contractualmente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Héctor Crócker y de INVERSIONES ELVIÑA C.A. y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 11 de octubre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la acción de amparo constitucional intentada por ATUNERA DE ORIENTE ATORSA S.A., contra el Comité Técnico integrado por el Director General del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (S.A.R.P.A.), perteneciente al Ministerio de la Producción y del Comercio, y por el Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Infraestructura, y se declara SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos de pescalibertad económicaseguridad jurídicaacta convenioComité Técnicoderechos constitucionales

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