Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 25-0017, 18/11/2025
Expediente25-0017
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de noviembre de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Aparicio Villamarín contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira, que había fijado los honorarios profesionales en 43.000 bolívares. La Sala consideró que el procedimiento seguido por el tribunal retasador fue ajustado a derecho y que no se evidenciaron vulneraciones al debido proceso ni a la defensa del demandante. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias de impugnación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior, observa este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional, incoada por la presunta parte agraviada, fue interpuesta en contra de la decisión de fecha 31 de octubre del 2024, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constituido como Tribunal Retasador, que declaró retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el [a]bogado en ejercicio Juan Carlos Aparicio Villamar[í]n (…omissis…) disponiendo el [t]ribunal [r]etasador que el monto ‘... asciende a la cantidad TOTAL de: CUARENTA Y TRES MIL BOL[Í]VARES (43.000,00 Bs), a pagar el intimado: JULIO ALEXANDER HERN[Á]NDEZ [Á]LVAREZ (…) como definitivo por sus honorarios profesionales, causados en el [p]roceso de [p]artición de [b]ienes.’ (…omissis…) Al respecto, debe este [t]ribunal [s]uperior hacer las siguientes consideraciones: La acción de amparo constitucional es entendida como un recurso judicial extraordinario que tiene como objetivo la protección inmediata de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados o amenazados. Es un medio excepcional y no debe ser sustituto de los recursos procesales ordinarios. (…omissis…) De lo anterior se colige el derecho que tienen todas las personas de acudir a los [t]ribunales para ser amparad[a]s y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida. (…omissis…) [Ha] sido criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional definir que la acción de amparo constitucional tiene por
Dispositiva
PRIMERO: Se declarar SIN LUGAR el punto previo formulado por la parte agraviada. SEGUNDO: Se declarar SIN LUGAR el punto previo formulado por las partes agraviantes y el tercero interesado. TERCERO: Se declarar SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la parte agraviada, ciudadano Juan Carlos Aparicio Villamarín.