Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 14-0835, 17/12/2014
Expediente14-0835
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, Alba Rosa Martínez, y declaró inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Eduardo Humberto Pereira Rodríguez. La Sala concluyó que la demanda era inadmisible, ya que se basaba en una cláusula del contrato no amparada por la ley, y que lo correcto era demandar el desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que se solicita la revisión de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana Alba Rosa Martínez, contra la decisión del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocó el referido fallo y declaró a su vez inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el hoy solicitante en revisión. Observa la Sala que el solicitante en revisión, señaló expresamente que el thema decidendum implícito en la presente solicitud de revisión es el haber silenciado los elementos fundamentales del petitorio contenido en la demanda; toda vez que el escrito libelar versó sobre una acción de rescisión del contrato de arrendamiento que existía entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones legales sobre el que nunca se pronunció, así como el haber declarado inadmisible la demanda basada en el hecho de la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, alegato que nunca fue expuesto, ni siquiera por la demandada en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Juan José Niño Silverio, actuando en representación del ciudadano EDUARDO HUMBERTO PEREIRA RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.