Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 07-1290, 28/11/2008
Expediente07-1290
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de noviembre de 2008, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y la defensa, en un caso de desalojo de inmueble. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de los accionantes, dado que no realizaron actuaciones en el expediente durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del 26 de abril de 2007, en el juicio que por desalojo de inmueble ejercieron los hoy accionantes contra el ciudadano Yoelberth Domingo Capdevielle Ledesma, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. En tal sentido, expresaron que el referido Juzgado Superior fundamentó su decisión en la falta de cualidad de los demandantes al considerar que la acción no había sido ejercida por todos los integrantes de la comunidad sucesoral (que es la propietaria del inmueble arrendado), al no incluir dentro de los demandantes a los ciudadanos Luis Eduardo García y Enrique García. Al respecto, la parte accionante alegó que no se valoró la prueba documental que acreditaba la cualidad activa de sus mandantes, relacionada con el documento de compra venta marcado con la letra ‘Z’, consignado en el expediente contentivo del juicio de desalojo. En dicho documento, a decir de los accionantes, los ciudadanos Luís Eduardo García y Enrique García, vendieron a sus ocho hermanos sus derechos y acciones que les correspondían sobre el inmueble que está arrendado. No obstante lo anterior, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 11 de enero de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de los quejosos suministró el domicilio procesal del tercero interesado ciudadano Yoelberth Domingo Capdevielle Ledesma, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, YENITT VIOLETA GÓMEZ LÓPEZ, MILAGROS COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, JULIETA COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, ILEM SAGRARIO GÓMEZ DE ARANGUREN, ISABEL ANTONIA GÓMEZ SALVATIERRA, MORELIA ELENA GÓMEZ DE CHACÓN y LILIAN ROSA GÓMEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.480.851, 4.479.024, 7.500.909, 3.709.019, 5.458.688, 3.910.659, 4.479.023 y 7.500.910, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del 26 de abril de 2007, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de sus representados, como son el debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

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