Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 06-1033, 20/10/2006
Expediente06-1033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Enrique Briñez Aguirre, quien apeló una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia que declaró inadmisible su acción por inepta acumulación. La Sala determinó que el Juzgado a quo no era competente para conocer del amparo, ya que no era el superior jerárquico del tribunal accionado, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo por existir un medio judicial idóneo para el resguardo de los derechos constitucionales del accionante, que no fue oportunamente empleado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del accionante por parte de dos decisiones, a saber: 1) la sentencia dictada el 2 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que declaró desistida la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Iván Enrique Briñez Aguirre, por cuanto la parte actora no acudió a la prolongación de la audiencia de juicio; y 2) la decisión del 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que declaró desistido el recurso de apelación en virtud de la no comparecencia del accionante. Ahora bien, visto que en el presente caso se ejerció una acción de amparo ante un Juzgado Superior contra dos decisiones dictadas por dos tribunales de distintos grados, esta Sala estima pertinente examinar, si se produjo una inepta acumulación de pretensiones. Sobre el particular, se aprecia que la primera sentencia fue dictada el 2 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que conoció en primera instancia del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguió el ciudadano Iván Enrique Briñez Aguirre contra la sociedad mercantil Carbones del Zulia y, la segunda decisión fue dictada el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que conoció en alzada del referido juicio. Siendo ello así, esta Sala, haciendo uso de su potestad de calificación de los hechos, tal como lo dispuso en su decisión del 1º de febrero de 2000, (Caso: José Amando Mejía), cuando afirmó que “el pedimento del querellante no vincula necesariamente al juez de amparo”, para quien lo importante es la tutela constitucional de los derechos y garantías infringidos que, de las presuntas actuaciones lesivas atribuidas por el accionante a ambas instancias, la decisión que supuestamente infringe los derechos denunciados como conculcados, es la dictada el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por ser ésta la que agota la doble instancia y produce los efectos de cosa juzgada, es decir, puso fin a un juicio intentado por el hoy accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano IVÁN ENRIQUE BRIÑEZ AGUIRRE, asistido por el abogado Graciano Briñez Manzanero, contra “la acción Agraviante de los Juzgados Superior Segundo del trabajo (sic) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (...). Y el Juzgado Tercero de Juicio del trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, por las razones expuestas en el presente fallo. 2.- REVOCA la decisión dictada el 6 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que declaró inadmisible por inepta acumulación la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IVÁN ENRIQUE BRIÑEZ AGUIRRE, asistido por el abogado Graciano Briñez Manzanero, contra “la acción Agraviante de los Juzgados Superior Segundo del trabajo (sic) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (...). Y el Juzgado Tercero de Juicio del trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.