Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 04-1459, 19/07/2005
Expediente04-1459
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por C.A. Transportadora P.B.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La parte actora argumentó la denegación de justicia y solicitó un pronunciamiento expreso, alegando que el juicio se encontraba paralizado por más de 21 meses, superando el lapso establecido por la ley para dictar sentencia. El Tribunal determinó que la acción de amparo no afectaba derechos de orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento. Se destacó que la abogada que representaba a la parte actora tenía facultades expresas para desistir de la acción, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La parte actora señaló en libelo que presentara ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2003, que la presente acción de amparo constitucional se fundamentó en los artículos 5, 7 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 21, 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expuso la accionante que el 7 de mayo de 2001 fue demandada por I.M.C. Claims Inc., por daños y perjuicios ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Señaló que el juicio se encuentra en etapa de dictar sentencia luego de que precluyó el lapso de presentación de informes el 27 mayo de 2002, “es decir desde hace VEINTIUN (21) MESES, lo que supera y desborda ampliamente el lapso de sesenta días para dictar el fallo que establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, siendo nuestra última solicitud de que se dictara el fallo de fecha 14 de mayo del 2003”. Denunció que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en denegación de justicia, “por lo que su paralización y denegación constituyen hechos lesivos contra el interés público, por lo que no nos encontramos en los supuestos de caducidad establecidos en el ordinal (sic) 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” y, a tal efecto, citó sentencia número 142, del 24 de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2004, que homologó el desistimiento presentado con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mildred Cabrera Campos, actuando con el carácter de apoderada judicial C.A. TRANSPORTADORA P.B.A., contra la omisión del pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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