Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 04-0015, 24/08/2004
Expediente04-0015
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Duodécimo de Juicio y la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Guerrero Segnini en representación de César Palenzona Boccardo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que no existía un tribunal superior común a ambos. Se destacó que el amparo no solo cuestionaba actuaciones del Ministerio Público, sino también decisiones de un tribunal de control.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Tribunal Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosaura Guerrero Segnini, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Palenzona Boccardo. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 7 del artículo 266, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia negativo planteado, y declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Rosaura Guerrero Segnini, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Palenzona Boccardo, es la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la mencionada Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones y copia certificada del presente fallo al Tribunal Duodécimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
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