Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 01-2829, 06/08/2002
Expediente01-2829
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Osías de Jesús Santiago Salcedo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se basa en que el demandante optó por el ejercicio de medios judiciales preexistentes, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la demanda según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que la revisión del fallo objeto de amparo fue realizada por la Sala de Casación Penal, la cual desestimó el recurso de casación y confirmó el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de las exposiciones de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa que: durante la celebración de la audiencia oral y pública quedó claro y constó que el demandante del amparo propuso contra la sentencia que impugnó, recurso de casación que conoció y sentenció la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente quedó claro y constó que, mediante decisión de la Sala de Casación Penal, se desestimó el recurso de casación y, además, de oficio, se hizo la revisión del fallo objeto de amparo, el cual fue confirmado. Así las cosas, esta Sala concluye que, según lo que se narró anteriormente, el demandante de autos optó por el ejercicio de medios judiciales preexistentes contra la sentencia que cuestionó mediante el amparo que ahora se decide, motivo por el cual sobreviene la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el procesado OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, contra la sentencia que dictó, el 20 de junio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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