Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 23-0287, 08/12/2023
Expediente23-0287
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwuard Ernesto Klemm Mujica en representación de Joseph Arianna Suárez Tellechea. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana por delitos graves. La Sala concluye que la decisión impugnada no vulneró las garantías constitucionales de la demandante.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR En relación a las denuncias presentadas por el recurrente se observa que el mismo indica que ‘...El Juez al ratificar la privación de libertad de mi representado. no analizó, verifico, estudio los alegatos de esta defensa técnica en cuanto al decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad,', limitándose solamente a enunciar las circunstancias que dieron lunar a la Medida Privativa de libertad, si se encuentran vigente y en lo que respecta al peligro de fuga no lo han podido desvirtuar de conformidad con el articulo 237 parágrafo primero de la norma adjetiva penal sin analizar y sin hacer un estudio individualizo\.do de estas condiciones y ut aplicación al caso concreto...’ Respecto al peligro de fuga. Alega el apelante que ‘...la reciente reforma indica los dos términos que hay que tomarse en cuenta es el límite inferior de la pena del delito que haya sido imputado, si tal límite inferior de la pena es inferior a los dos (02) años y si ese límite inferior de la pena fuera mayor a dos (02) años entonces se tomara como límite máximo de la coerción personal esos dos (02) años más la prorroga legal prevista…’ En relación a peligro de fuga, fundamenta la defensa ‘…1.Mi representado tiene arraigo en este país, en este estado (…) Donde tiene el asiento principal de sus int

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conoce de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edwuard Ernesto Klemm Mujica, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOSEPH ARIANNA SUÁREZ TELLECHEA, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la referida ciudadana por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y motivos fútiles, robo agravado de vehículo automotor, y secuestro en grado de cómplice. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho penalprivación de libertaddebido procesotutela judicialcoacción personal

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