Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 13-0659, 17/12/2014
Expediente13-0659
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por M.B. Almacenadora, C.A. La apelación fue considerada tempestiva, pero la Sala concluyó que la parte accionante no fundamentó adecuadamente su recurso, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad. Se argumentó que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez podría constituir una violación del derecho de defensa, pero se determinó que no se alegaron las causales de recusación pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo establezca la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio del derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa. Así lo ha establecido esta Sala en sentencia N° 96 del 15 de marzo de 200, caso: Petra Laura Lorenzo, la cual ha sido reiterada en muchas oportunidades (sentencia números 746 del 23 de junio de 2011, 187 del 21 de marzo de 2014) cuando señaló que “(…) Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. De allí que se considere que la decisión del juzgado de amparo en primera instancia estuvo ajustada a derecho y así se decide.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil M.B. Almacenadora C.A., representada por los ciudadanos Roberto Ferrari Scrivani y Cristian Casas Alonzo, Directores Principales; asistidos y posteriormente representados judicialmente por el abogado Arnaldo Zavarse Pérez, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

amparoderecho de defensarecusaciónnotificacióndebido procesotutela judicial

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